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Responsabilidad Civil

Es el 1% de las pólizas de seguros contratadas en el Ecuador.

En construcciones, la compañía constructora debe de presentar un seguro de RC equivalente al 8% del monto de la obra al M. I. Municipio.

LA RESPONSABILIDAD se deriva de actos u omisiones que perjudican a terceras personas.

Estos actos u omisiones pueden ser intencionales o no intencionales.

Cuando estamos frente a un acto intencional nos enfrentarnos a un delito y como tal nos enfrentamos al “código penal” (responsabilidad penal).

La responsabilidad penal no es asegurable.

A los actos no intencionales se los conoce como cuasidelito y son tratados por el “código civil”(responsabilidad civil).


Estos actos (no intencionales) pueden:


1.- Nacer de un contrato: Responsabilidad civil Contractual (en principio no son asegurables, porque no hay daños a terceros).

2.- No nacer de un contrato: Responsabilidad civil Extracontractual, (si son asegurables).

CLASES DE RESPONSABILIDAD CIVIL:

l.- Predios, Labores u operaciones: Es la más común, se contrata este tipo de RC para cubrir cualquier daño ocasionado a terceras personas.

2.- Productos: Es cuando una persona consume un producto en mal estado, puede demandar por RC a la compañía que creó el producto. Por ejemplo: llantas en mal estado, yogurt podrido.

3.- Profesional: Es cuando un profesional comete algún error o falta en el cumplimiento de sus funciones. Por ejemplo: cuando un médico deja una tijera u otros instrumentos quirúrgicos dentro del paciente cuando lo opera.

4.- Del Hogar: Cuando se ocasiona daños a terceras personas en las instalaciones del hogar, Por ejemplo: si al sacar la basura ocasiona daño al vecino por contaminación.

5.- Patronal: Cuando el patrono adquiere una Póliza de RC por daños que pueda ocasionar a algún empleado suyo. Por ejemplo: Se cae la lámpara sobre el empleado.

6.- Errores u omisiones de Broker: Es cuando por error u omisión el broker no especifica alguna cláusula o cobertura en la póliza de un cliente.

- Para que una aseguradora tenga la obligación de indemnizar un siniestro de RC debe existir sentencia judicial ejecutoriada.

Ejecutoriada: Que ya ha pasado por todas las instancias, es decir, ya no se puede apelar, ya no hay donde más llegar.

INSTANCIAS:

Parte - Corte Superior - Corte Suprema - Tribunal de lo Contencioso y Administrativo

- El seguro de RC no es un seguro a favor de terceros.

- Pon ningún motivo el tercero afectado puede demandar a la aseguradora, pero si al asegurado.

La aseguradora si puede contactar al tercero afectado para llegar a un acuerdo para que la indemnización sea menor.

- Dentro de la indemnización se incluyen los gastos judiciales

- La RC profesional es nula cuando el profesional no está calificado, o no tiene titulo o si su título no esta reconocido por el código de profesionales o refrendado.


* LIMITE UNICO COMBINADO: (LUC).

La póliza de RC cubre daños materiales y personales.

LUC quiere decir que se cubre hasta el monto asegurado (ejemplo 70.000), tanto para los daños materiales como personales, caso contrario, si no se especifica nada, será 70.000 para daños materiales y 70.000 para daños personales. Si se aplica RASA (Restitución automática de suma asegurada).


* LIMITE AGREGADO ANUAL: (LAA).

Es cuando durante 1 año, no se pagan siniestros por más del monto asegurado y no se aplica RASA (Restitución automática de suma asegurada).

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